El Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica después del terremoto del 10 de agosto. El presidente Abelardo De La Espriella firmó el Decreto 1261 de 2026 y fijó una vigencia de 30 días calendario. La medida permite mover recursos y expedir normas extraordinarias para atender la calamidad, pero no autoriza al Ejecutivo a resolver problemas fiscales que no tengan relación directa con el desastre.
La declaratoria cobija los departamentos listados en el decreto, entre ellos Chocó, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío. La Presidencia reportó daños en viviendas, vías, colegios, hospitales y servicios públicos en el territorio. El texto de la norma exige que cada medida se conecte con la atención humanitaria, la recuperación o la reconstrucción de las zonas afectadas.
Qué puede hacer el Ejecutivo
El decreto habilita alivios tributarios y financieros, créditos de emergencia, protección del empleo y apoyos para trabajadores independientes. También permite flexibilizar subsidios de vivienda, facilitar alojamientos temporales y reasentamientos, y acelerar la recuperación de hospitales, escuelas, carreteras, agua, energía y telecomunicaciones. En educación se contempla acompañamiento pedagógico y psicosocial, dotación y alimentación escolar cuando los establecimientos estén destruidos o inhabilitados.
Otro frente es el uso temporal de bienes y recursos del FRISCO, administrados por la Sociedad de Activos Especiales, para albergues, centros de acopio y obras de emergencia. Las facultades tienen fecha de vencimiento y siguen sometidas al control constitucional. El reto es ejecutar rápido sin convertir la excepción en un cheque en blanco: cada decreto posterior tendrá que explicar qué daño atiende, cuánto cuesta y qué resultado debe entregar.
